Límites de exención de ingresos para personas físicas con base en el artículo 93.
Fracción Inciso Ingreso Concepto Veces UMA Valor
2023 2022 2021 2020 2019 2018 2017 2016(1)
I   Horas extras Máximo por semana para trabajadores de salario mínimo 5 Diario 518.7 481.1 448.1 434.4 422.45 403 377.45 365.2
IV   Pensiones Monto diario 15 Diario 1,556.10 1,443.30 1,344.30 1,303.20 1,267.35 1,209.00 1,132.35 1,095.60
VIII   Previsión Social Limite de ingresos más previsión anual 7 Anual 264,910.46 245,707.39 228,853.63 221,856.77 215,753.66 205,820.16 192,771.26 186,514.94
Monto de la exención cuando los ingresos exceden 1 Anual 37,844.35 35,101.06 32,693.38 31,693.82 30,821.95 29,402.88 27,538.75 26,644.99
XIII   Indemnizaciones laborales Por la indemnización constitucional y la prima de antigüedad por cada año de servicios 90 Diario 9,336.60 8,659.80 8,065.80 7,819.20 7,604.10 7,254.00 6,794.10 6,573.60
XIV   Aguinaldo Máximo en un año 30 Diario 3,112.20 2,886.60 2,688.60 2,606.40 2,534.70 2,418.00 2,264.70 2,191.20
Prima vacacional 15 Diario 1,556.10 1,443.30 1,344.30 1,303.20 1,267.35 1,209.00 1,132.35 1,095.60
PTU 15 Diario 1,556.10 1,443.30 1,344.30 1,303.20 1,267.35 1,209.00 1,132.35 1,095.60
XIX b Enajenación de bienes muebles Máximo en un año 3 Anual 113,533.06 105.303.17 98,080.13 95,081.47 92,465.86 88,208.64 82,616.26 79,934.98
XX a Intereses Saldo promedio diario de inversión de cuentas de nómina 5 Anual 189,221.76 175,505.28 163,466.88 158,469.12 154,109.76 147,014.40 137,693.76 133,224.96
b Saldo promedio diario de prestamos que paguen cooperativas de ahorro y préstamo
XXIII c Donativos En un año cuando no provengan de ascendientes, descendientes, o de cónyuges 3 Anual 113,533.06 105,303.17 98,080.13 95,081.47 92,465.86 88,208.64 82,616.26 79,934.98
XXIX   Derechos de autor Por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación 20 Anual 756,887.04 702,021.12 653,867.52 633,876.48 616,439.04 588,057.60 550,775.04 532,899.84
Límite de deducciones personales con base en el artículo 151.
Limite de deducciones personales 5 Anual 189,221.760 175,505.280 163,466.88 158,469.12 154,109.76 147,014.40 137,693.76 133,224.96
Ley del Seguro Social (LSS)
Montos máximos de prestaciones que no integran el SBC del artículo 27
Fracción Concepto Veces UMA Valor a partir del que se debe identificar y/o presentar aviso:
2023 2022 2021 2020 2019 2018 2017 2016(1)
V Alimentación proporcionada por el patrón al trabajador* 20% Diario 20.75 19.24 17.92 17.38 16.9 16.12 15.1 14.61
Habitación proporcionada por el patrón al trabajador 20% Mensual 630.740 585.02 544.89 528.23 513.7 490.05 458.98 444.08
VI Despensa proporcionada por el patrón al trabajador 40% Mensual 1,261.480 1,170.04 1,089.78 1,056.46 1,027.40 980.1 917.96 888.17
Ingreso mínimo y máximo para cotizar del artículo 28:
Ingreso mínimo el equivalente a un día de salario mínimo del área del trabajador   -2 207.44 172.87 141.7 123.22 102.68 88.36 80.04 73.04
  -3 312.41 260.34 213.39 185.56 176.72      
base para cálculo de cuota fija de cuotas obrero patronales 3   311.22 288.66 268.86 260.64 253.47 241.8 226.47 219.12
Ingreso máximo el equivalente a 25 UMAS 25   2,593.50 2,405.50 2,240.50 2,172.00 2,112.25 2,015.00 1,887.25 1,826.00
Montos sanciones establecidas en los artículos 304-A y 304-B
Fracción Infracción   Veces UMA Valores: Valor a partir del que se debe identificar y/o presentar aviso:
304-B 304-A     2023 2022 2021 2020 2019 2018 2017 2016(1)
En todos los casos el importe: 20 Mínimo 2,074.80 1,924.40 1,792.40 1,737.60 1,689.80 1,612.00 1,509.80 1,460.80
I IV No determinar o determinar en forma extemporánea las cuotas obrero patronales legalmente a su cargo. 75 Máxima 7,780.50 7,216.50 6,721.50 6,516.00 6,336.75 6,045.00 5,661.75 5,478.00
V No informar al trabajador o al sindicato de las aportaciones realizadas a la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez:
VII No llevar los registros de nóminas o listas de raya, en los términos que señala la Ley y el Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social:
VIII No entregar a sus trabajadores la constancia semanal o quincenal de los días laborados, en caso de estar obligado a ello:
XI No cooperar con el Instituto , en la realización de estudios e investigaciones para determinar factores causales y medidas preventivas de riesgos de trabajo, en proporcionar datos e informes que permitan la elaboración de estadísticas de ocurrencias y en difundir, en el ámbito de sus empresas, las normas sobre prevención de riesgos de trabajo:
XVI No dar aviso al Instituto o hacerlo extemporáneamente del cambio de domicilio de una empresa o establecimiento, cuando se encuentre en alguno de los supuestos que señala el reglamento respectivo:
XIX Omitir o presentar extemporáneamente el dictamen por contador público autorizado cuando se haya ejercido dicha opción:
II III No comunicar al Instituto o hacerlo extemporáneamente las modificaciones al salario base de cotización de sus trabajadores: 125 Máxima 12,967.50 12,027.50 11,202.50 10,860.00 10,561.25 10,075.00 9,436.25 9,130.00
X Obstaculizar o impedir, por sí o por interpósita persona, las inspecciones o visitas domiciliarias, así como el procedimiento administrativo de ejecución, que ordene el Instituto:
XIII No conservar los documentos que estén siendo revisados durante una visita domiciliaria o los bienes muebles en los que se dejen depositados los mismos como consecuencia de su aseguramiento:
XVIII No comunicar al Instituto por escrito sobre el estallamiento de huelga o terminación de la misma; la suspensión; cambio o término de actividades; la clausura; el cambio de nombre o razón social; la fusión o escisión:
III VI Presentar al Instituto los avisos afiliatorios, formularios, comprobantes de afiliación, registros de obras o cédulas de determinación de cuotas obrero patronales con datos falsos, salvo aquéllos que por su naturaleza no sean de su responsabilidad: 210 Máxima 21,785.40 20,206.20 18,820.20 18,244.80 17,742.90 16,926.00 15,852.90 15,338.40
IX No proporcionar, cuando el Instituto se lo requiera, los elementos necesarios para determinar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo o hacerlo con documentación alterada o falsa:
XV No presentar la revisión anual obligatoria de su siniestralidad y determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo extemporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación con el periodo y plazos señalados en el reglamento correspondiente. No se impondrá multa a los patrones por la no presentación de los formularios de determinación de la prima del seguro antes mencionado cuando ésta resulte igual a la del ejercicio anterior:
IV I No registrarse ante el Instituto, o hacerlo fuera del plazo establecido en la Ley: 350 Máxima 36,309.00 33,677.00 31,367.00 30,408.00 29,571.50 28,210.00 26,421.50 25,564.00
II No inscribir a sus trabajadores ante el Instituto o hacerlo en forma extemporánea:
XII No dar aviso al Instituto de los riesgos de trabajo, ocultar su ocurrencia en las instalaciones o fuera de ellas en el desarrollo de sus actividades, o no llevar los registros de los riesgos de trabajo o no mantenerlos actualizados:
XIV Alterar, desprender o destruir, por sí o por interpósita persona, los documentos, sellos o marcas colocados por los visitadores del Instituto con el fin de asegurar la contabilidad, en los sistemas, libros, registros y demás documentos que la integren, así como en los equipos, muebles u oficinas en que se encuentre depositada dicha contabilidad y que se le hayan dejado en depósito como consecuencia del aseguramiento derivado de una visita domiciliaria:
XVII No retener las cuotas a cargo de sus trabajadores cuando así le corresponda legalmente, o habiéndolas retenido, no enterarlas al Instituto:
XX No cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación de dictaminar por contador público autorizado sus aportaciones ante el Instituto:
XXI Notificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o incompletos o bien, omitir notificar al Instituto en los términos del reglamento respectivo, el domicilio de cada una de las obras o fase de obra que realicen los patrones que esporádica o permanentemente se dediquen a la industria de la construcción:
XXII No presentar al Instituto la información de subcontratación:
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilicita (LFPIORPI)
Montos establecidos la la prevención de lavado de dinero (PLD) artículo 17
Fracción Concepto Veces UMA Objeto de: Valor a partir del que se debe identificar y/o presentar aviso:
2023 2022 2021 2020 2019 2018 2017 2016(1)
I Juegos con apuesta: 325 Identificación 33,715.50 31,271.50 29,126.50 28,236.00 27,459.25 26,195.00 24,534.25 23,738.00
645 Aviso 66,912.30 62,061.90 57,804.90 56,037.60 54,496.05 51,987.00 48,691.05 47,110.80
II Comercialización de tarjetas de crédito no bancarias cuando el gasto sea superior a: 805 Identificación 82,510.70 77,457.10 72,144.10 69,938.40 68,014.45 64,883.00 60,769.45 58,797.20
1,285 Aviso 133,305.90 123,642.70 115,161.70 111,640.80 108,569.65 103,571.00 97,004.65 93,856.40
II Comercialización de tarjetas prepagadas: 645 Identificación 66,912.30 62,061.90 57,804.90 56,037.60 54,496.05 51,987.00 48,691.05 47,110.80
1,245 Aviso 129,156.30 119,793.90 111,576.90 108,165.60 105,190.05 100,347.00 93,985.05 90,934.80
II Vales o cupones impresos o electrónicos  que sirvan como instrumentos de almacenamiento de valor monetario, para compra de bienes, o monederos electrónicos  para abono de premios o promociones  (Artículo 22 del reglamento): 645 Identificación y aviso 66,912.30 62,061.90 57,804.90 56,037.60 54,496.05 51,987.00 48,691.05 47,110.80
III La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras: 645 Identificación y aviso 66,912.30 62,061.90 57,804.90 56,037.60 54,496.05 51,987.00 48,691.05 47,110.80
IV El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras: 1,605 Identificación y aviso 166,502.70 154,433.10 143,840.10 139,442.40 135,606.45 129,363.00 121,161.45 117,229.20
V La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios: 8,025 Identificación y aviso 832,513.50 772,165.50 719,200.50 697,212.00 678,032.25 646,815.00 605,807.25 586,146.00
VI La comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta: 805 Identificación 83,510.70 77,457.10 72,144.10 69,938.40 68,014.45 64,883.00 60,769.45 58,797.20
1,605 Aviso 166,502.70 154,433.10 143,840.10 139,442.40 135,606.45 129,363.00 121,161.45 117,229.20
VIII La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes: 2,410 Identificación y aviso 250,013.40 231,890.20 215,984.20 209,380.80 203,620.90 194,246.00 181,930.90 176,026.40
IX La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres: 3,210 Identificación 333,005.40 307,866.20 287,680.20 278,884.80 271,212.90 258,726.00 242,322.90 234,458.40
6,420 Aviso 666,010.80 617,732.40 575,360.40 557,769.60 542,425.80 517,452.00 484,645.80 468,916.80
X La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores: 3,210 Identificación y aviso 333,005.40 308,866.20 287,680.20 278,884.80 271,212.90 258,726.00 242,322.90 234,458.40
XI La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones: 0 Identificación y aviso 0 0 0 0 0 0 0 0
a) Compra venta de inmuebles;
b) Administración y manejo de recursos;
c) Manejo de cuentas bancarias;
d) Organización de operaciones de aportación de capital, o cualquier tipo de recursos para constituir operar o administrar sociedades mercantiles o;
e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de fideicomisos o compra venta de entidades mercantiles:
XII Prestación de servicios de fe pública por parte de notarios, corredores o servidores públicos: 0 Identificación y aviso 0 0 0 0 0 0 0 0
XIII Recepción de donativos: 1,605 Identificación 166,502.70 154,433.10 143,840.10 139,442.40 135,606.45 129,363.00 121,161.45 117,229.20
3,210 Aviso 333,005.40 308,866.20 287,680.20 278,884.80 271,212.90 258,726.00 242,322.90 234,458.40
XIV La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, mediante autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera: 0 Identificación y aviso 0 0 0 0 0 0 0 0
XV Arrendamiento de inmuebles: 1,605 Identificación 166,502.70 154,433.10 143,840.10 139,442.40 135,606.45 129,363.00 121,161.45 117,229.20
3,210 Aviso 333,005.40 308,866.20 287,680.20 278,884.80 271,212.90 258,726.00 242,322.90 234,458.40
XVI El ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras, que se lleven a cabo a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, que administren u operen, facilitando o realizando operaciones de compra o venta de dichos activos propiedad de sus clientes o bien, provean medios para custodiar, almacenar, o transferir activos virtuales distintos a los reconocidos por el Banco de México en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. 645 Identificación y aviso 66,912.30 62,061.90 57,804.90 56,037.60 54,496.05 51,987.00 48,691.05 47,110.80
Operaciones que está prohibido realizar  mediante el uso de monedas y billetes y Metales Preciosos artículo 32
Fracción Concepto Veces UMA Valor a partir del que no se puede realizar:
2023 2022 2021 2020 2019 2018 2017 2016(1)
I Enajenación de inmuebles: 8,025   832,513.50 772,165.50 719,200.50 697,212.00 678,032.25 646,815.00 605,807.25 586,146.00
II Enajenación de vehículos nuevos o usados,  ya sean aéreos, marítimos o terrestres: 3,210   333,005.40 308,866.20 287,680.20 278,884.80 271,212.90 258,726.00 242,322.90 234,458.40
III Enajenación de relojes, joyería, Metales Preciosos y Piedras Preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte: 3,210   333,005.40 308,866.20 287,680.20 278,884.80 271,212.90 258,726.00 242,322.90 234,458.40
IV Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos: 3,210   333,005.40 308,866.20 287,680.20 278,884.80 271,212.90 258,726.00 242,322.90 234,458.40
V Prestación de servicios de blindaje para cualquier tipo de vehículos, nuevos o usados,  ya sean aéreos, marítimos o terrestres: 3,210   333,005.40 308,866.20 287,680.20 278,884.80 271,212.90 258,726.00 242,322.90 234,458.40
VI Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales: 3,210   333,005.40 308,866.20 287,680.20 278,884.80 271,212.90 258,726.00 242,322.90 234,458.40
VII Arrendamiento de Inmuebles, vehículos nuevos o usados,  ya sean aéreos, marítimos o terrestres o del blindaje de estos últimos: 3,210   333,005.40 308,866.20 287,680.20 278,884.80 271,212.90 258,726.00 242,322.90 234,458.40
* En los términos del artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LVA), al ser un cobro por concepto de alimentación preparada para su consumo, debe ser más IVA.
-1 En 2016 el valor de la UMA era el mismo que el salario mínimo.
-2 A partir de 2019, para todo el país excepto en la zona libre de la frontera norte.
-3 A partir de 2019 sólo para la zona libre de la frontera norte.