OFICIO PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES ÁREA GEOGRÁFICA
No. Zona Libre de la Resto del
  Frontera Norte* país**
1 Albañilería, oficial de $260.34 $199.42
2 Boticas, farmacias y droguería, dependiente(a) de mostrador en $260.34 $176.28
3 Buldozer y/o traxcavo, operador(a) de $260.34 $208.91
4 Cajero(a) de máquina registradora $260.34 $179.34
5 Cantinero(a) preparador de bebidas $260.34 $183.01
6 Carpintero(a) de obra negra $260.34 $199.42
7 Carpintero(a) en la fabricación y reparación de muebles, oficial $260.34 $196.14
8 Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos $260.34 $201.95
9 Colchones, oficial en fabricación y reparación de $260.34 $184.82
10 Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial $260.34 $195.44
11 Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en $260.34 $186.12
12 Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial $260.34 $181.24
13 Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas $260.34 $179.08
14 Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio $260.34 $183.78
15 Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos $260.34 $187.34
16 Chofer de camión de carga en general $260.34 $203.52
17 Chofer de camioneta de carga en general $260.34 $197.75
18 Chofer operador(a) de vehículos con grúa $260.34 $190.22
19 Draga, operador(a) de $260.34 $210.84
20 Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial $260.34 $198.97
21 Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial $260.34 $195.44
22 Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial $260.34 $197.34
23 Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial $260.34 $190.22
24 Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tienda de autoservicio $260.34 $175.77
25 Encargado(a) de bodega y/o almacén $260.34 $182.04
26 Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) en $260.34 $185.67
27 Fogonero(a) de calderas de vapor $260.34 $191.61
28 Gasolinero(a), oficial $260.34 $179.08
29 Herrería, oficial de $260.34 $192.92
30 Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial $260.34 $196.14
31 Jornalero(a) agrícola $260.34 $195.43
32 Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor $260.34 $180.44
33 Manejador(a) en granja avícola $260.34 $173.86
34 Maquinaria agrícola, operador(a) de $260.34 $200.41
35 Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de $260.34 $191.61
       
36 Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial $260.34 $205.96
37 Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial $260.34 $181.24
38 Peluquero(a) y cultor(a) de belleza $260.34 $187.34
39 Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial $260.34 $192.92
40 Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial $260.34 $191.61
41 Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavandería y establecimientos similares $260.34 $179.34
42 Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial $260.34 $191.95
43 Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial $260.34 $198.97
44 Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje $260.34 $175.77
45 Refaccionaria de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en $260.34 $182.04
46 Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial $260.34 $189.50
47 Reportero(a) en prensa diaria impresa $387.09 $387.09
48 Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa $387.09 $387.09
49 Repostero(a) o pastelero(a) $260.34 $199.42
50 Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de $260.34 $200.41
51 Secretario(a) auxiliar $260.34 $205.55
52 Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico $260.34 $197.34
53 Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador $260.34 $187.34
54 Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial $260.34 $190.22
55 Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial $260.34 $190.22
56 Trabajador(a) del hogar $260.34 $187.92
57 Trabajador(a) social, técnico(a) en $260.34 $222.67
58 Vaquero(a) ordeñador a máquina $260.34 $175.77
59 Velador(a) $260.34 $179.08
60 Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico $260.34 $183.78
61 Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial $260.34 $181.24
*/   ÁREA GEOGRÁFICA de la Zona Libre de la Frontera Norte integrada por los municipios que hacen frontera con Estados Unidos de Norteamérica: Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate, Tijuana, San Quintín y San Felipe, en el Estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en el Estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en el Estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en el Estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en el Estado de Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el Estado de Tamaulipas.
**/  ÁREA GEOGRÁFICA Resto del país, integrado por el resto LOS MUNICIPIOS DEL PAÍS Y LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO QUE CONFORMAN LA REPÚBLICA MEXICANA.
SÉPTIMO.- En cumplimiento a lo ordenado por la fracción V del artículo 571 de la Ley Federal del Trabajo, túrnese esta Resolución a la Presidencia de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para los efectos de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo resolvieron por unanimidad los CC. Representantes Propietarios y Suplentes de los Trabajadores y de los Patrones, y el Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
Firma esta Resolución el doctor Luis Felipe Munguía Corella en su doble carácter de Presidente del Consejo y Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, con la Representación Gubernamental. Firma el maestro Pedro José Martínez Alanís, en su carácter de Secretario del Consejo de Representantes y Director Técnico de la Comisión, que da fe.- El Presidente.- Rúbrica.- El Secretario.- Rúbrica.
Firman los CC. Representantes Propietarios y Suplentes de los Patrones: Lic. Ernesto Alberto González Guajardo, Lic. José Antonio González Gallardo, Lic. Armando Guajardo Torres, Lic. Luis Santiago de la Torre Oropeza, Lic. Octavio Carbajal Bustamante, Lic. Guillermo Roca santos Coy, Lic. Enrique Octavio García Méndez, Lic. Hugo Alberto Araiza Vázquez, Lic. María Guadalupe Riquelme Morales, Lic. Lorenzo de Jesús Roel Hernández, Ing. Aldo Mares Benavides, Lic. Octavio Enrique Benavides Narro, Lic. Fernando Yllanes Martínez, Lic. Juan Pablo Brehm Ibarra, Ing. Ignacio Tatto Amador, Lic. César Maillard Canudas, Dr. Italo Morales Saldaña, Lic. Claudio Valdes Carranza, Lic. Jaime Oscar Bustamante Miranda.- Rúbricas.
Firman los CC. Representantes Propietarios y Suplentes de los Trabajadores: C. Alejandro Avilés Gómez, C. Miguel Ángel Tapia Dávila, C. José Luis Carazo Preciado, Lic. Ricardo Espinoza López, Lic. Teófilo Carlos Román Cabañas, Dr. Felipe de Jesús Macedo Martínez, Lic. José Arturo Delgado Parada, C. Agustín Vanegas Laurrabaquio, C. Jesús Casasola Chávez, C. Francisco Javier Carballo Lozano, C. Antonio Villegas Davalos, Lic. Marcos Moreno Leal, C. Abel Pacheco Plata, Lic. Arturo Contreras Cuevas, C. Abel Domínguez Rivero, C. Roberto Alonso Sánchez, Lic. Daniel Raúl Arévalo Gallegos, Dr. Leopoldo Villaseñor Gutiérrez.- Rúbricas.